Según la RAE, el término “freile” o “freire” se aplica a caballero profeso de una orden militar. Los caballeros de las órdenes militares podían estar casados y por tanto la propia Orden se responsabiliza de la protección y el cuidado de las mujeres y demás familiares femeninas de los freiles. Es este hecho el que abre la presencia de mujeres en la Orden Militar de Santiago.
La Regla primitiva de 1171 contempla la integración de mujeres relacionadas por lazos de parentesco con los freiles- una excepción dentro del ámbito religioso de la mujer medieval-. Poco tenía que ver esta apertura con la voluntad de abrir un espacio de espiritualidad para ellas. Se trataba, más bien, de dar acogida a esposas e hijas mientras los caballeros estaban en la guerra.
Existían varias tipologías de habitantes en los conventos femeninos de la Orden de Santiago:
- Freilas casadas o freilas seculares, junto con sus hijas menores de 15 años. Residían de manera temporal y no estaban vinculadas a ningún monasterio concreto, habían tomado los hábitos y acatado la Regla. Con estas niñas se ejercía una importante labor educativa.
- Viudas de freiles, hubieran tomado los votos o no, siempre dispusieron de la posibilidad de vivir temporalmente en los monasterios.
- Freilas conventuales que habitaban los monasterios de manera permanente y estaban vinculadas a un convento concreto.
- Mujeres sin votos casadas con freiles, lo cual las facultaba para residir en los monasterios en las mismas condiciones que las demás.
Grupo de monjas y novicias en el claustro. San Juan de la Penitencia (Toledo, 1934). Fotografía recogida del Archivo de la imagen de Castilla-La Mancha |
Las mujeres se regían por la misma Regla que los freires: voto de pobreza, castidad conyugal, de obediencia, pero no tenían un voto de clausura. La castidad conyugal implicaba la abstinencia en determinados periodos. Los freiles no casados debían mantener la castidad y los malos tratos a las mujeres estaban tipificados como un delito muy grave.
El Monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos fue el modelo femenino a seguir para otros conventos que se crearon posteriormente. Sometidas a la autoridad del maestre de la Orden, este monasterio tuvo que soportar injerencias que afectaron tanto a bienes y rentas como al nombramiento de comendadora a lo largo de los años, señal evidente de la marginalidad de los espacios santiaguistas femeninos dentro de su propia institución.
La reducción de la actividad bélica en la península trastocó los cimientos de las órdenes militares. Los freiles van abandonando el ideal militar de la lucha contra el infiel y van relajando las obligaciones religiosas, las costumbres y los usos austeros. Esto llevó a un proceso de aristocratización de los miembros laicos y la regulación de clérigos bajo la Regla de San Agustín.
A partir de las Cortes de Castilla de 1480, la Corona terminará por absorber una parte importante del poder eclesiástico, asumiendo la administración de todas las órdenes militares hispanas en 1493, asociándose a la Corona de forma perpetua con Carlos I en 1523. Esto pone en jaque la situación de las mujeres santiaguistas, que no pueden ser integradas en el mundo de los caballeros, ni tampoco en el de los clérigos. Todas ellas quedan en un espacio indefinido que las convierte en vulnerables.
La solución que se adopta por parte de la autoridad maestral a la situacion de las freilas es la progresiva imposición de la clausura espacial y personal en todos los conventos femeninos, y también obligar a la castidad perpetua en lugar de conyugal.
Los libros de visitas de la Orden manifiestan cómo desde mediados del siglo XV los edificios monásticos femeninos van cerrándose al exterior - como se expresa en el Monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos donde ordenaron poner rejas al coro, cerrar ventanas y agujeros que salían de las cámaras de las religiosas
al campo -. La clausura personal consistió en no permitir la salida de freilas del monasterio, ni la entrada al mismo de personas ajenas a la comunidad.
Estas medidas no fueron bien recibidas por las freilas ya que no se ajustaban a su Regla (sancionada por Roma en 1175) y por tanto, su modo de vida no podía ser reformado por una decisión maestral (Capítulo General de Ocaña de 1480). Los monasterios que opusieron resistencia sufrieron represalias - como el cese de la comendadora de Santa Eufemia de Cozuelos y nombramiento por parte del maestre de una nueva comendadora partidaria del encerramiento del monasterio (el propio nombramiento contravenía la Regla, puesto que debía ser nombrada por las freilas) - Este fenómeno de limitación jurídica, social, política y económica de las mujeres se dio, en general, en toda Europa Occidental durante la baja Edad Media. Así, la obligación de las freilas santiaguistas de vivir en clausura monástica no fue sino una expresión más del retroceso de libertad que sufrieron las mujeres en el bajo medievo.
El programa sistemático de reforma de los monasterios femeninos y de imposición de clausura puesto en marcha por el Estado, muestra que las mujeres y las comunidades de mujeres fueron definidas como grupos objeto de un control prioritario. En momentos de fortalecimiento del Estado, éste recogió las funciones de control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres con dureza y con instrumentos de control muy eficaces.
Pintura de Juan Zabalo del Concilio de Trento. |
Imposiciones y resistencias a partir del Concilio de Trento.
El Concilio de Trento (celebrado entre 1545 y 1563) tuvo un impacto radical sobre el mundo religioso femenino. Firmando la imposición rigurosa de la observancia de la clausura. La historia patriarcal no ha descrito el impacto que sobre muchas comunidades conventuales, que no tenían la clausura en sus estatutos, tuvo dicho mandato. A partir de 1563 la observancia rigurosa de la clausura se convertiría en la pieza más importante de la reforma. Pensada por las jerarquías eclesiásticas masculinas, para religiosas y conventos femeninos. La implantación y observancia de la clausura sería la prioridad para los visitadores (encargados de la vigilancia en el cumplimiento de la norma). Las fuentes demuestran que encontraron resistencias en muchas comunidades donde no se observaba la clausura de manera estricta.
La clausura no fue solamente espacial también en lo personal y en la praxis que se iría precisando en decenas de escritos que iban más allá de la prohibición de salir. El rigor en la implantación de la clausura tuvo que ver con impedir a las mujeres cualquier intervención de perfil ministerial en el mundo religioso, privándolas así de posible ascendencia social vinculada a lo sagrado. Trento insistió en el monopolio de los hombres para la administración de los sacramentos.
La imposición del rigor claustral encontró frentes de oposición y resistencia abierta. Es conocido el desafío de algunos conventos en Zamora, la resistencia de las terciarias de la Provincia Franciscana de Cantabria; también hay noticias de desplantes y oposición en otros conventos de la diócesis de Salamanca, León y
Galicia, la gran resistencia de las monjas de Casbas, generan mucho revuelo en 1568 de los alborotos protagonizados por las monjas de Cazalla de la Sierra.
Un siglo después del concilio y en vista de la disparidad de actitudes ante las nuevas reglas para el monacato femenino, Felipe IV inició una ofensiva: urgió al Papa Alejandro VII a emitir una Constitución que pusiera fin al problema, firmó el
documento en 1665 dictando pena de excomunión y privación de oficios a quien contraviniera la norma, pero ni el Consejo, ni la jerarquía eclesiástica pusieron mucho empeño en el cumplimiento. La realidad cotidiana impuso la transigencia y la necesidad de revisar las normas. El estado de pobreza en que vivían muchos conventos no permitía el cumplimiento de la clausura en sentido estricto.
Como hemos visto la imposición de la clausura en las ordenes militares se produce a finales del s. XV, el convento del Sancti Spiriti de Salamanca, perteneciente a la Orden de Santiago, es un ejemplo de una larga historia de resistencia al encierro. En 1600, con Felipe III, se les ordenó que guardaran la clausura, las religiosas rechazaron la reforma, acudieron al Consejo y protestaron ante escribano. Su
argumento era que no se les podía obligar a nada que no estuviera contenido en las reglas que habían profesado. El Consejo dejó pasar el asunto y se paralizó.
En 1621, el Consejo enviaba provisiones para que dos novicias del Sancti Spiriti, que iban a profesar, lo hicieran conforme a los decretos tridentinos. Así se aniquilaba el argumento de la resistencia, pero las novicias se negaron a profesar en esas condiciones. Las religiosas defendieron su regla, la rectitud de su comportamiento y su forma de vida honesta; el asunto llevó a debate entre juristas y teólogos, Felipe IV dictaminó que, mientras se decidía, las novicias profesaran según sus costumbres.
Las políticas de clausura no pudieron imponerse con el rigor con el que se formulaba, presentando una faceta de fracaso que generaba disgusto entre los sectores más rígidos.
Imagen recogida de aquí |
Empoderamiento en los conventos
El control masculino sobre las directrices de gobierno de los claustros femeninos y las religiosas constituía el orden establecido institucionalmente, pero no monopolizó la vida real, puesto que las religiosas actuaron frente a esta realidad pretendida trabajando en la defensa de cotas de autonomía.
Esta convicción que palpitaba en ellas, formó parte de una acción política femenina que se desplegó en variedad de formas y momentos, de forma abierta o encubierta, expresa o implícitamente.
A través de la lectura de "Las grietas de la clausura tridentina. Polémicas y limitaciones de las políticas de encerramiento de las monjas" de Ángela Atienza López he podido conocer valiosos ejemplos del empoderamiento de las religiosas en los conventos:
La carmelita descalza Ana de Jesús, en una carta que remitía a su compañera María de San Jerónimo, (Ana de Jesús. Escritos y documentos) defendía la autoridad y la competencia de las prioras en el régimen interior de sus conventos, frente a los prelados. Incidía en la individualidad, y se refería a la competencia para ver y saber las necesidades materiales, pero también espirituales y emocionales de cada una de las monjas. En su declaración estaba implícita una percepción diferente de la realidad por parte de ellas y de ellos, una manera de ver diferenciada - donde las autoridades masculinas veían una comunidad de mujeres que debían estar dedicadas a la oración y a la contemplación en exclusiva, ellas veían mucho más, veían y distinguían a mujeres vivas y diversas, y mantenían un enfoque que no las fosilizaba en un determinado ideal-. Los argumentos expuestos sostenían la conveniencia de la gestión propia de sus conventos, sin necesidad de plegarse a las injerencias de las autoridades masculinas ya que no respondían a las aspiraciones femeninas y sus monjas. Pero no sólo actuaron con argumentos, también lo hicieron por la vía de los hechos, tomando decisiones y llevándolas adelante.
María de San José (1548-1603) defendía el derecho de las mujeres a escribir su propia historia argumentando también un “saber” más competente para ello.
"Una de las expresiones más relevantes de esta agencia religiosa femenina inspirada e impulsada por las consideraciones que venimos apuntando es la que se plasmó en lo que podemos considerar escritos de gobierno, trabajos con una entidad y una orientación más política, instrucciones, avisos, orientaciones y consejos en esta materia que ellas mismas elaboraron y fueron comunicando... hay que contemplarla como otra de las iniciativas poderosas de desafío a las conocidas prohibiciones paulinas que obligaban a las mujeres al silencio y las condenaba a la exclusión en el uso y magisterio de la palabra."
Ángela Atienza López
Atienza hace mencion a otras escritoras relevantes para el tema como la Instrucción de religiosas con título de recreación espiritual compuesta en dos diálogos que escribió Feliciana de San José (1564-1652), profesa en el convento de San José de Zaragoza, un texto que acabó en 1604. Elige para su escrito la forma literaria de la conversación, en él se muestra a las religiosas hablando, no calladas, ni silenciadas. Se muestran autosuficientes para orientarse entre sí y para alcanzar la perfección como esposas de Cristo - concebirse así
les aportaba libertad respecto a ataduras mundanas masculinas -.
Sor Ángela María de la Concepción (1649-1690) involucraba directamente a
sus monjas en la escritura. Escribía para ellas pensando en ellas, y muestra que su escritura se presentaba inspirada por sus problemas, los problemas de sus hijas. La escritura era un espacio de encuentro entre ellas. Estos escritos son la expresión de una suerte de cadena de hermandad actuante en el mundo religioso femenino, una cadena de sororidad sostenida sobre la admiración, el respeto
y naturalmente entendida en el marco de los códigos culturales de aquel tiempo y de la realidad monástica.
"Todos estos planteamientos nacían también de una conciencia y de un sentimiento de dominación, de la experiencia propia de ser ubicadas en una posición subordinada respecto a la
dirección de sus conventos; esa conciencia y esa experiencia sin duda la tenían las religiosas prioras que hemos mencionado, y de esa misma conciencia nacían también las nociones y los ánimos de sororidad que parecen latentes en sus manifestaciones. Se condensaba en sus palabras un magma que integraba sentimientos y razones, emociones y convicciones femeninas."
Ángela Atienza López
BIBLIOGRAFIA
- Atienza López, Ángela “No pueden ellos ver mejor...”. Autonomía, autoridad y sororidad en el gobierno de los claustros femeninos en la Edad Moderna. Arenal: Revista de historia de las mujeres, ISSN1134-6396,Vol. 26, No 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: La escritura conventual: camino de experiencia y autoridad femenina en el Mundo Moderno), págs.5-34
- Atienza López, Ángela. Las grietas de la clausura tridentina. Polémicas y limitaciones de las políticas de encerramiento de las monjas... Todavía con Felipe IV. Hispania: Revista española de historia, ISSN 0018-2141, (Ejemplar dedicado a: De reacciones, de tolerancias, de resistencias y de polémicas. Las "grietas" de la Contrarreforma y los límites de disciplinamiento social), págs. 807-834
- Ferrer-Vidal i Díaz del Reguero, M.S. (2020) Santa Eufemia de Cozuelos, el primer monasterio femenino de la Orden Militar de Santiago. (Tesis doctoral) Universidad de Castilla La Mancha.
- Calzado Sobrino, M.P. Religiosidad femenina en la edad media. Mujeres en las órdenes militares: freilas santiaguistas. Cuadernos Kóre. Revista de historia y pensamiento de género. No 7 (Otoño/Invierno 2012), p. 136-182
Una prueba de la dramática vida que tuvieron las monjas de clausura entre los siglos XVIII y XIX es la conmovedora carta que le mandó una de esas monjas al Mariscal Sucre en la naciente Bolivia:
ResponderEliminar“𝑬𝒙𝒄𝒆𝒍𝒆𝒏𝒕í𝒔𝒊𝒎𝒐 𝒔𝒆ñ𝒐𝒓 𝒈𝒆𝒏𝒆𝒓𝒂𝒍 𝑳𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅𝒐𝒓 𝑨𝒏𝒕𝒐𝒏𝒊𝒐 𝑱𝒐𝒔é 𝒅𝒆 𝑺𝒖𝒄𝒓𝒆
𝑽𝒆𝒏𝒆𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒑𝒂𝒅𝒓𝒆 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒂𝒕𝒓𝒊𝒂:
𝑫𝒆𝒔𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒕𝒖𝒎𝒃𝒂 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒐𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒆 𝒊𝒏𝒅𝒊𝒔𝒄𝒓𝒆𝒕𝒐𝒔 𝒔𝒆𝒓𝒆𝒔; 𝒅𝒆𝒔𝒅𝒆 𝒆𝒍 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒓𝒆𝒄𝒊𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒇𝒖𝒏𝒆𝒔𝒕𝒐 𝒄𝒍𝒂𝒖𝒔𝒕𝒓𝒐, 𝒂𝒍𝒃𝒆𝒓𝒈𝒖𝒆 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒐𝒄𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒚 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒎í 𝒄𝒖𝒃𝒊𝒆𝒓𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒉𝒐𝒓𝒓𝒆𝒏𝒅𝒂𝒔 𝒔𝒐𝒎𝒃𝒓𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒏𝒐𝒄𝒉𝒆 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒆𝒔𝒂𝒓, 𝒅𝒆𝒍 𝒉𝒐𝒓𝒓𝒐𝒓 𝒚 𝒅𝒆𝒍 𝒕𝒐𝒓𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐; 𝒅𝒆 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒎𝒖𝒓𝒐𝒔 𝒆𝒔𝒑𝒂𝒏𝒕𝒐𝒔𝒐𝒔, 𝒄𝒖𝒚𝒂 𝒗𝒊𝒔𝒕𝒂 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒆𝒓𝒅𝒂 𝒔𝒊𝒏 𝒄𝒆𝒔𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝒂𝒍𝒎𝒂 𝒎í𝒂 𝒒𝒖𝒆, 𝒏𝒂𝒄𝒊𝒅𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒓𝒆, 𝒔𝒐𝒄𝒊𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒚 𝒔𝒆ñ𝒐𝒓𝒂 𝒅𝒆 𝒔í 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒉𝒖𝒊𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒂𝒍 𝒚 𝒃𝒖𝒔𝒄𝒂𝒓 𝒎𝒊 𝒅𝒊𝒄𝒉𝒂, 𝒔𝒖𝒇𝒓𝒐 𝒖𝒏 𝒄𝒂𝒖𝒕𝒊𝒗𝒆𝒓𝒊𝒐 𝒆𝒔𝒑𝒂𝒏𝒕𝒐𝒔𝒐 𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒊𝒏𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒚 𝒂𝒓𝒓𝒂𝒔𝒕𝒓𝒐 𝒖𝒏𝒂 𝒄𝒂𝒅𝒆𝒏𝒂 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒆𝒍 ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 á𝒏𝒈𝒖𝒍𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒊𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏 𝒇𝒓𝒂𝒈𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒐𝒑𝒓𝒊𝒎í𝒂𝒏 𝒂𝒍 𝑵𝒖𝒆𝒗𝒐 𝑴𝒖𝒏𝒅𝒐; 𝒚𝒐 𝒎𝒆 𝒂𝒕𝒓𝒆𝒗𝒐 𝒂 𝒆𝒍𝒆𝒗𝒂𝒓 𝒎𝒊 𝒄𝒍𝒂𝒎𝒐𝒓𝒐𝒔𝒐 𝒓𝒖𝒆𝒈𝒐, 𝒂𝒄𝒐𝒎𝒑𝒂ñ𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒕𝒐𝒓𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒍á𝒈𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔; 𝒎𝒆 𝒂𝒕𝒓𝒆𝒗𝒐, 𝒅𝒊𝒈𝒐, 𝒂 𝒆𝒍𝒆𝒗𝒂𝒓 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒑𝒊𝒂𝒅𝒐𝒔𝒐𝒔 𝒐í𝒅𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒗𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂 𝒆𝒙𝒄𝒆𝒍𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆𝒋𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒗í𝒄𝒕𝒊𝒎𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒇𝒂𝒏𝒂𝒕𝒊𝒔𝒎𝒐, 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒗𝒊𝒐𝒍𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝒅𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒆𝒕𝒐, 𝒅𝒆𝒍 𝒆𝒏𝒈𝒂ñ𝒐, 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒆𝒙𝒑𝒆𝒓𝒊𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒚 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒚 𝒎𝒆 𝒍𝒊𝒔𝒐𝒏𝒋𝒆𝒐 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒓𝒂𝒓 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒉é𝒓𝒐𝒆 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒂𝒈𝒓𝒂𝒅𝒐 𝒔𝒖 𝒗𝒊𝒅𝒂, 𝒔𝒖 𝒔𝒂𝒏𝒈𝒓𝒆, 𝒔𝒖𝒔 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒆𝒔𝒆𝒔 𝒚 𝒔𝒖 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒕𝒖𝒅 𝒂 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒂𝒕𝒓𝒊𝒂 𝒚 𝒂𝒍 𝒃𝒊𝒆𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒉𝒊𝒋𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝑨𝒎é𝒓𝒊𝒄𝒂, 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒔𝒆 𝒅𝒆𝒔𝒅𝒆ñ𝒂𝒓á 𝒅𝒆 𝒆𝒄𝒉𝒂𝒓 𝒖𝒏𝒂 𝒎𝒊𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒂𝒔𝒊ó𝒏 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒍𝒂 𝒎á𝒔 𝒅𝒆𝒔𝒈𝒓𝒂𝒄𝒊𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒎𝒐𝒓𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔.
[sigue en el siguiente comentario]
𝑬𝒏 𝒍𝒂 𝒕𝒊𝒆𝒓𝒏𝒂 𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 15 𝒂ñ𝒐𝒔, 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒍𝒂 𝒅é𝒃𝒊𝒍 𝒗𝒐𝒛 𝒅𝒆 𝒎𝒊 𝒄𝒐𝒓𝒂𝒛ó𝒏 𝒂𝒑𝒆𝒏𝒂𝒔 𝒃𝒂𝒔𝒕𝒂𝒃𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒆𝒓 𝒎𝒊 𝒑𝒓𝒐𝒑𝒊𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝒊𝒏𝒄𝒂𝒑𝒂𝒛 𝒅𝒆 𝒄𝒂𝒍𝒄𝒖𝒍𝒂𝒓 𝒎𝒊𝒔 𝒗𝒆𝒓𝒅𝒂𝒅𝒆𝒓𝒐𝒔 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒆𝒔𝒆𝒔, 𝒏𝒊 𝒅𝒆 𝒑𝒆𝒔𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒚 𝒂𝒓𝒅𝒖𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒕𝒓𝒆𝒎𝒆𝒏𝒅𝒐𝒔 𝒗𝒐𝒕𝒐𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒎𝒊𝒕𝒆𝒏 𝒂𝒍 𝒔𝒆ñ𝒐𝒓 𝒍𝒂𝒔 𝒗í𝒓𝒈𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒂𝒈𝒓𝒂𝒏 𝒂 𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒕𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒗𝒊𝒅𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒍𝒂𝒖𝒔𝒕𝒓𝒐, 𝒖𝒏𝒂 𝒎𝒐𝒏𝒋𝒂 𝒄𝒐𝒏 𝒂𝒔𝒄𝒆𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒎𝒊 𝒆𝒔𝒑í𝒓𝒊𝒕𝒖, 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒆𝒕𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒊𝒏𝒔𝒑𝒊𝒓𝒂 𝒍𝒂 𝒆𝒅𝒂𝒅, 𝒆𝒍 𝒉á𝒃𝒊𝒕𝒐 𝒓𝒆𝒍𝒊𝒈𝒊𝒐𝒔𝒐, 𝒍𝒂 𝒊𝒅𝒆𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒔𝒂𝒏𝒕𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝒈𝒓𝒂𝒕𝒊𝒕𝒖𝒅 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒃í𝒂 𝒂 𝒔𝒖𝒔 𝒄𝒂𝒓𝒊𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒚 𝒃𝒆𝒏𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔, 𝒆𝒎𝒑𝒆𝒛ó 𝒍𝒂 𝒐𝒃𝒓𝒂 𝒇𝒂𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒊𝒓𝒎𝒆 𝒂 𝒍𝒂 𝒉𝒂𝒃𝒊𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒅𝒐𝒍𝒐𝒓 𝒚 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒔𝒆𝒔𝒑𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒂; 𝒆𝒍𝒍𝒂 𝒎𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕ó 𝒍𝒂𝒔 𝒔𝒆𝒏𝒅𝒂𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒍𝒂𝒖𝒔𝒕𝒓𝒐 𝒄𝒖𝒃𝒊𝒆𝒓𝒕𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒇𝒍𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒚 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒆𝒏𝒄𝒂𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒂𝒛 𝒚 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒅𝒊𝒄𝒉𝒂, 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒎𝒆 𝒐𝒄𝒖𝒍𝒕ó 𝒍𝒂𝒔 𝒑𝒖𝒏𝒛𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒆𝒔𝒑𝒊𝒏𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒏 𝒂𝒓𝒓𝒂𝒏𝒄𝒂𝒓 𝒍á𝒈𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒏𝒈𝒓𝒆 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒂𝒍𝒎𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒑𝒐𝒔𝒆𝒆𝒏 𝒖𝒏 𝒕𝒆𝒎𝒑𝒍𝒆 𝒉𝒆𝒓𝒐𝒊𝒄𝒐, 𝒄𝒂𝒑𝒂𝒛 𝒅𝒆 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆𝒑𝒐𝒏𝒆𝒓𝒍𝒂𝒔 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒎á𝒔 𝒇𝒖𝒆𝒓𝒕𝒆𝒔 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒍𝒔𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒏𝒂𝒕𝒖𝒓𝒂𝒍𝒆𝒛𝒂; 𝒆𝒍𝒍𝒂 𝒄𝒂𝒍𝒍ó 𝒒𝒖𝒆 𝒖𝒏 𝒂𝒍𝒎𝒂 𝒏𝒐 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒖𝒂𝒅𝒊𝒅𝒂 𝒆𝒔 𝒊𝒏𝒄𝒂𝒑𝒂𝒛 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒉𝒖𝒎𝒂𝒏𝒂 𝒚 𝒆𝒍𝒆𝒗𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒂 𝒍𝒂 𝒑𝒆𝒓𝒇𝒆𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒗𝒊𝒅𝒂 𝒎𝒐𝒏á𝒔𝒕𝒊𝒄𝒂 [𝒚 𝒒𝒖𝒆] 𝒆𝒓𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏𝒂𝒅𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒐𝒔 𝒄𝒍𝒂𝒖𝒔𝒕𝒓𝒐𝒔 𝒂 𝒍𝒍𝒂𝒎𝒂𝒔 𝒅𝒆𝒗𝒐𝒓𝒂𝒅𝒐𝒓𝒂𝒔, 𝒂 𝒕𝒐𝒓𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒂𝒕𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔; 𝒆𝒍𝒍𝒂 𝒄𝒂𝒍𝒍ó 𝒒𝒖𝒆 𝒇𝒖𝒆𝒓𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒄𝒍𝒂𝒖𝒔𝒕𝒓𝒐𝒔 𝒔𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆, 𝒕𝒂𝒏𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒆𝒏 𝒆𝒍𝒍𝒐𝒔, 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒅𝒂𝒓 𝒂𝒍 𝒄𝒊𝒆𝒍𝒐 𝒚 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒅𝒂𝒓𝒍𝒆 𝒔𝒊𝒏 𝒑𝒆𝒓𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒏𝒂𝒕𝒖𝒓𝒂𝒍𝒆𝒛𝒂. 𝑺𝒊𝒏 𝒍𝒖𝒄𝒆𝒔, 𝒔𝒊𝒏 𝒆𝒙𝒑𝒆𝒓𝒊𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝒕í𝒎𝒊𝒅𝒂, 𝒍𝒍𝒆𝒏𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒕𝒊𝒈𝒊𝒐𝒔 𝒚 𝒑𝒓𝒐𝒎𝒆𝒔𝒂𝒔 𝒏𝒐 𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒉𝒂𝒔𝒕𝒂 𝒆𝒍 𝒅í𝒂, 𝒕𝒖𝒗𝒆 𝒒𝒖𝒆 𝒄𝒆𝒅𝒆𝒓 𝒂ú𝒏 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒖𝒏𝒂 𝒊𝒎𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒔𝒂 𝒗𝒐𝒛 𝒎𝒆 𝒅𝒆𝒄í𝒂 𝒅𝒆𝒔𝒅𝒆 𝒍𝒐 𝒎á𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒇𝒖𝒏𝒅𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒂𝒍𝒎𝒂: ¿𝒒𝒖é 𝒉𝒂𝒄𝒆𝒔?, ¡𝒅𝒆𝒕𝒆𝒏𝒕𝒆!
ResponderEliminar𝑷𝒓𝒆𝒔𝒕é 𝒑𝒖𝒆𝒔 𝒖𝒏 𝒔í 𝒇𝒂𝒕𝒂𝒍, 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒂𝒄𝒆𝒓𝒄á𝒏𝒅𝒐𝒔𝒆 𝒆𝒍 𝒅í𝒂 𝒉𝒐𝒓𝒓𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒅𝒆 𝒎𝒊 𝒑𝒓𝒐𝒇𝒆𝒔𝒊ó𝒏, 𝒎𝒂𝒏𝒊𝒇𝒆𝒔𝒕é 𝒂 𝒎𝒊 𝒎𝒂𝒅𝒓𝒊𝒏𝒂, 𝒍𝒂 𝒔𝒆ñ𝒐𝒓𝒂 𝒅𝒐ñ𝒂 𝑴𝒆𝒓𝒄𝒆𝒅𝒆𝒔 𝑮𝒊𝒍, 𝒎𝒊 𝒂𝒃𝒔𝒐𝒍𝒖𝒕𝒂 𝒓𝒆𝒑𝒖𝒈𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒂; 𝒍𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒊𝒇𝒆𝒔𝒕é 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒎𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒓𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒂𝒍𝒕𝒂𝒓 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒊𝒓𝒊𝒈í𝒂𝒏 𝒎𝒊 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒊𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂; 𝒎𝒊𝒔 𝒍á𝒈𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔, 𝒎𝒊𝒔 𝒔𝒐𝒍𝒍𝒐𝒛𝒐𝒔, 𝒎𝒊 𝒈𝒆𝒎𝒊𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒊𝒏𝒖𝒐, 𝒂𝒔í 𝒍𝒐 𝒑𝒖𝒃𝒍𝒊𝒄𝒂𝒃𝒂𝒏 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒄𝒂𝒖𝒔𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒂ú𝒏 𝒅𝒆𝒃𝒐 𝒄𝒂𝒍𝒍𝒂𝒓, 𝒗í𝒄𝒕𝒊𝒎𝒂 𝒅𝒆𝒔𝒈𝒓𝒂𝒄𝒊𝒂𝒅𝒂, 𝒇𝒖𝒊 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒊𝒅𝒂 𝒂𝒍 𝒂𝒍𝒕𝒂𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒔𝒂𝒄𝒓𝒊𝒇𝒊𝒄𝒊𝒐.
[Sigue en el siguiente comentario]
𝑬𝒍 𝒑𝒂𝒅𝒓𝒆 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒔𝒆𝒓𝒆𝒔, 𝒆𝒔𝒆 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒐 𝑫𝒊𝒐𝒔 𝒂 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏 𝒚𝒐 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒐 𝒆𝒏𝒈𝒂ñ𝒂𝒓 𝒋𝒂𝒎á𝒔, 𝒔𝒂𝒃𝒆 𝒒𝒖𝒆, 𝒆𝒏 15 𝒂ñ𝒐𝒔 𝒕𝒓𝒂𝒏𝒔𝒄𝒖𝒓𝒓𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒔𝒅𝒆 𝒆𝒏𝒕𝒐𝒏𝒄𝒆𝒔, 𝒆𝒍 𝒄𝒐𝒓𝒐, 𝒆𝒍 𝒄𝒍𝒂𝒖𝒔𝒕𝒓𝒐, 𝒍𝒂 ó𝒇𝒓𝒊𝒄𝒂 𝒄𝒆𝒍𝒅𝒂, 𝒉𝒂𝒏 𝒔𝒊𝒅𝒐 𝒐𝒕𝒓𝒐𝒔 𝒕𝒂𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒍𝒖𝒈𝒂𝒓𝒆𝒔 𝒅𝒐𝒏𝒅𝒆, 𝒆𝒏 𝒗𝒆𝒛 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒄𝒂𝒏𝒕𝒂𝒓𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒊𝒓𝒊𝒈𝒆𝒏 𝒍𝒂𝒔 𝒗í𝒓𝒈𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒍𝒊𝒃𝒓𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒓𝒐𝒎𝒆𝒕𝒊𝒅𝒂𝒔, 𝒚𝒐 𝒏𝒐 𝒉𝒆 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒔𝒊𝒏𝒐 𝒅𝒆𝒓𝒓𝒂𝒎𝒂𝒓 𝒍á𝒈𝒓𝒊𝒎𝒂𝒔 𝒚 𝒂𝒑𝒆𝒍𝒂𝒓 𝒂 𝒔𝒖 𝒎𝒊𝒔𝒆𝒓𝒊𝒄𝒐𝒓𝒅𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒗𝒊𝒐𝒍𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒚 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒍𝒆𝒚𝒆𝒔 𝒗𝒊𝒐𝒍𝒂𝒅𝒐𝒓𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒏𝒂𝒕𝒖𝒓𝒂𝒍𝒆𝒛𝒂, 𝒒𝒖𝒆 𝒎𝒆 𝒉𝒂𝒏 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐 𝒖𝒏 𝒚𝒖𝒈𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒕𝒆𝒔𝒕𝒐, 𝒑𝒓𝒊𝒗á𝒏𝒅𝒐𝒎𝒆 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒓𝒍𝒆 𝒚 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒓 𝒂 𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒄𝒊𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒇𝒖𝒆𝒓𝒂 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒇𝒂𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒎𝒖𝒓𝒐𝒔. 𝑴𝒊𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒆𝒔𝒐𝒓𝒆𝒔, 𝒕𝒐𝒅𝒂𝒔 𝒍𝒂𝒔 𝒎𝒐𝒏𝒋𝒂𝒔 𝒚 𝒍𝒂𝒔 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒔𝒊𝒈𝒍𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂𝒏 𝒎𝒆𝒓𝒆𝒄𝒊𝒅𝒐 𝒎𝒊 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒂𝒏𝒛𝒂, 𝒕𝒐𝒅𝒂𝒔 𝒔𝒂𝒃𝒆𝒏, 𝒔𝒆ñ𝒐𝒓, 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒉𝒆 𝒅𝒆𝒋𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒎𝒊𝒓𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝒉á𝒃𝒊𝒕𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒗𝒊𝒔𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒔𝒂𝒏𝒕𝒐 𝒚 𝒅𝒊𝒄𝒉𝒐𝒔𝒐 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒄𝒊𝒆𝒓𝒕𝒂𝒔 𝒂𝒍𝒎𝒂𝒔, 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒖𝒏 𝒈𝒆𝒓𝒎𝒆𝒏 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒔𝒈𝒓𝒂𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒎í. ¡𝑨𝒉!, 𝒒𝒖𝒊é𝒏 𝒎𝒆 𝒍𝒐 𝒅𝒊𝒓í𝒂.
ResponderEliminar𝑬𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐, 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒍𝒖𝒊𝒓 𝒎𝒊𝒔 𝒇𝒖𝒏𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒅í𝒂𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒔𝒆𝒔𝒑𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏, 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒏𝒐 𝒂𝒕𝒂𝒄𝒂𝒓 𝒑𝒐𝒓 𝒎í 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒂 𝒖𝒏𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒂𝒃𝒐𝒎𝒊𝒏𝒂𝒃𝒍𝒆, 𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒔 𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏 𝒕𝒂𝒏𝒕𝒂 𝒐𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒎𝒊𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔, 𝒊𝒏𝒄𝒍𝒊𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒚 𝒔𝒆𝒏𝒕𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔; 𝒆𝒔 𝒂𝒍 𝒉é𝒓𝒐𝒆 𝒅𝒆 𝑷𝒊𝒄𝒉𝒊𝒏𝒄𝒉𝒂 𝒚 𝑨𝒚𝒂𝒄𝒖𝒄𝒉𝒐 𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊ó 𝒍𝒐𝒔 𝒅é𝒔𝒑𝒐𝒕𝒂𝒔 𝒑𝒐𝒓𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒉𝒖𝒃𝒊𝒆𝒔𝒆 𝒕𝒊𝒓𝒂𝒏í𝒂, 𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒚 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒏𝒂𝒕𝒖𝒓𝒂𝒍𝒆𝒛𝒂, 𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒂𝒍𝒍á 𝒆𝒏 𝒔𝒖 𝒄𝒐𝒓𝒂𝒛ó𝒏 𝒉𝒂 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒋𝒖𝒓𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒔𝒐𝒍𝒆𝒎𝒏𝒆 𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒉𝒐𝒎𝒃𝒓𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒕𝒆𝒈𝒆𝒓 𝒂𝒍 𝒂𝒇𝒍𝒊𝒈𝒊𝒅𝒐, 𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒅𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒑𝒐𝒔𝒆𝒆 𝒖𝒏 𝒂𝒍𝒎𝒂 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒂 𝒚 𝒔𝒆𝒏𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆; 𝒂 é𝒍 𝒆𝒔, 𝒔𝒆ñ𝒐𝒓, 𝒂 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏 𝒂𝒑𝒆𝒍𝒐 𝒚 𝒓𝒖𝒆𝒈𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒒𝒖𝒆, 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒖𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒔 𝒍𝒖𝒄𝒆𝒔 𝒚 𝒍𝒂 𝒍𝒆𝒚 𝒔𝒂𝒍𝒗𝒂𝒅𝒐𝒓𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆 𝒉𝒂 𝒑𝒖𝒃𝒍𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐, 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒖𝒏 𝒓𝒆𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐 𝒂 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒕𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒓 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒕𝒐 𝒆𝒙𝒑𝒐𝒏𝒆 𝒚 𝒂 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏 𝒔𝒊 𝒍𝒐𝒈𝒓𝒂 𝒓𝒐𝒎𝒑𝒆𝒓 𝒔𝒖𝒔 𝒄𝒂𝒅𝒆𝒏𝒂𝒔, 𝒔𝒆𝒓á 𝒆𝒕𝒆𝒓𝒏𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒊𝒅𝒂 𝒂 𝒗𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂 𝒆𝒙𝒄𝒆𝒍𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂; 𝒅𝒆 𝒍𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒐, 𝒆𝒔𝒕á 𝒓𝒆𝒔𝒖𝒆𝒍𝒕𝒂 𝒂 𝒔𝒆𝒓 𝒍𝒂 𝒗í𝒄𝒕𝒊𝒎𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒍𝒂𝒖𝒔𝒕𝒓𝒐.”
Tiempos después el Mariscal hizo las gestiones correspondientes ante la superiora del convento para dar solución a este caso, y así ocurrió, quedando la monja Inés en libertad.
En el Capítulo V el Concilio de Trento dice:
ResponderEliminar"Renovando el santo Concilio la constitución de Bonifacio VIII, que principia: Periculoso; manda a todos los Obispos, poniéndoles por testigo la divina justicia, y amenazándolos con la maldición eterna, que procuren con el mayor cuidado restablecer diligentemente la clausura de las monjas en donde estuviere quebrantada, y conservarla donde se observe, en todos los monasterios que les estén sujetos, con su autoridad ordinaria, y en los que no lo estén, con la autoridad de la Sede Apostólica; refrenando a los inobedientes, y a los que se opongan, con censuras eclesiásticas y otras penas, sin cuidar de ninguna apelación, e implorando también para esto el auxilio del brazo secular, si fuere necesario. El santo Concilio exhorta a todos los Príncipes cristianos, a que presten este auxilio, y obliga a ello a todos los magistrados seculares, so pena de excomunión, que han de incurrir por sólo el hecho. Ni sea lícito a ninguna monja salir de su monasterio después de la profesión, ni aun por breve tiempo, con ningún pretexto, a no tener causa legítima que el Obispo aprueba: sin que obsten indultos, ni privilegios algunos. Tampoco sea lícito a persona alguna, de cualquier linaje, condición, sexo, o edad que sea, entrar dentro de los claustros del monasterio, so pena de excomunión, que se ha de incurrir por solo el hecho; a no tener licencia por escrito del Obispo o superior. Mas este o el Obispo sólo la deben dar en casos necesarios; ni otra persona la pueda dar de modo alguno, aun en vigor de cualquier facultad, o indulto concedido hasta ahora, o que en adelante se conceda. Y por cuanto los monasterios de monjas, fundadas fuera de poblado, están expuestos muchas veces por carecer de toda custodia, a robos y otros insultos de hombres facinerosos; cuiden los Obispos y otros superiores, si les pareciere conveniente, de que se trasladen las monjas desde ellos a otros monasterios nuevos o antiguos, que estén dentro de las ciudades, o lugares bien poblados; invocando también para esto, si fuese necesario, el auxilio del brazo secular. Y obliguen a obedecer con censuras eclesiásticas a los que lo impidan, o no obedezcan."
Habría que indagar la vida de las que no entraban al convento, casadas a los 13 o 14 años o antes, llenas de hijos y eran muchas las que morían de parto, por no hablar de las que carecían de recursos y vivían en la indigencia, en fin, una época oscura y terrible.
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